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Analiza la CCA queja sobre impacto ambiental y contaminación en Playa Hermosa, Ensenada, BC


En la petición se asevera que México incurre en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental respecto de la protección de un ecosistema costero en Ensenada, Baja California. / CCA


Seis organizaciones ambientalistas, juveniles y dedicadas al patinaje y el surf (en conjunto, “las Peticionarias”) presentaron ante la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) una petición en virtud de las disposiciones previstas en el capítulo 24 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Las Peticionarias aseveran que México no está aplicando de manera efectiva sus leyes y reglamentos ambientales en lo concerniente a proteger el ecosistema costero de Playa Hermosa, una playa ubicada en Ensenada, Baja California, México.

Las Peticionarias afirman que los gobiernos estatal y municipal están ejecutando un proyecto de malecón y desarrollo urbano-turístico al borde del mar en Playa Hermosa sin contar con la autorización federal necesaria en materia de impacto ambiental.

También sostienen que la calidad del agua en la zona se encuentra comprometida debido a las descargas que se están realizando sin tratamiento adecuado.

A decir de las Peticionarias, el sistema de dunas de Playa Hermosa se destruyó el año pasado como resultado de los trabajos de construcción y, a la fecha, no se han implementado acciones de restauración.

Las Peticionarias aseveran que Playa Hermosa, la única playa en la ciudad de Ensenada, es un espacio popular frecuentado por los residentes de la localidad que cumple una función importante en la economía ensenadense.

Además —señalan—, es una de las pocas áreas donde las actividades al aire libre son seguras en el contexto de la pandemia por COVID-19.

De acuerdo con las Peticionarias, México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su reglamento en materia de impacto ambiental; la Ley de Aguas Nacionales (LAN) y normativa asociadas, y la Ley General de Cambio Climático (LGCC), así como otras disposiciones de leyes y reglamentos federales.

El Secretariado evaluará la petición y determinará si ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24.27(2) y (3) del T-MEC.

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