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El trabajo digno siempre debe percibir un salario remunerador



Imagen y texto de Fernando Silva


Desde el origen de la humanidad moderna, se puede ratificar que cada cosa que se desea tener puede ser canjeada por algo que se tenga para proveer. Y sobre ese inherente intercambio directo, el Tatli de la familia simplemente lo llamaba «El benévolo trueque», y en su valoración sobre el particular —transmitida por medio de la tradición oral y concertada por diversos descendientes— decía que si se tenía el necesario conocimiento y/o suficiente habilidad para criar, cultivar o hacer algo se podía permutar con parientes, vecinos, amistades y forasteros de manera respetuosa y en justicia natural, lo que concedía una convivencia en recíproca dignidad y mayor equidad, sensatez, ponderación, probidad, decencia… Pero, como todo cambia, con el proceso de desarrollo, particularmente del Reino Unido de Gran Bretaña (United Kingdom of Great Britain) a mediados del siglo XVIII, supuso la transformación del ancestral modelo de acuerdo agrícola, ganadero o artesanal, al asentado en la protoindustria, que fue determinada por las contrarrestadas tasas de natalidad y mortalidad, primordialmente, en los críos. Tanto así que se incrementaron las previsiones de demanda alimentaria, lo que permitió mejorar la nutrición, el progreso de la medicina, recobrar las condiciones de higiene y salud y, por ende, la disminución de epidemias, contaminación e inseguridad social.

Desafortunadamente, con la expansión comercial se impulsó la conformación de amañadas manufactureras, lo que dio paso a la deshonesta acumulación de capitales por parte de grupos hegemónicos que, con la intención de controlar la política, incluso internacional, a través del poder económico, militar y normativo, originó las dos fases de la revolución industrial. La primera —la surgida desde mediados del siglo XVIII hasta mediados del siglo XIX— que se determinó por el auge de las máquinas de vapor y, la segunda —que abarcó de finales del siglo XIX a la primera mitad del siglo XX— y que se caracterizó por la generación de energía a partir del carbón e hidrocarburos. En ese entorno, los profundos y diligentes cambios que promovió la clase social alta constituida por personas influyentes o acaudaladas (la burguesía) lograron tener y/o controlar el poder político. Obviamente, como nada es casual sino causal, para esa oligarquía tenía que ser así, ya que para llevar a cabo sus reformas económicas, es decir, disponer convenientemente de una eficaz administración de los recursos materiales y económicos, así como de los recursos naturales, energía, agricultura y desarrollo rural, hídricos y mineros, decidieron subyugar a la gente que ejercía labores en la cría de animales, la horticultura, así como el oficio de herreros, carpinteros, panaderos, alarifes, fontaneros, alfareros, zapateros…, en la noción de hacerlos trabajar para ellos, en lo que actualmente conocemos como emplear y su relativa —pero no cabal— contraprestación en dinero.

Esa cruel explotación de trabajadores o como se le concibe en la actualidad «precariedad laboral», ha repercutido —desde entonces— de manera impropia en la gente asalariada, lo que conlleva a su inseguridad, incertidumbre, desánimo, coraje y, concretamente, falta de garantías en los asuntos relacionados con lo económico, seguridad social, jurídico, emocional… y en muchos casos, supeditados al criterio de quien les paga, transigiendo sus principios, voluntad y dignidad. En esa circunstancia, es recurrente que no exista contrato laboral y, si lo hay, suele ser temporal y leonino, en donde las jornadas de trabajo son extensas y agotadoras; asimismo, es posible identificar abusos de todo tipo: violencia que puede incluir conductas verbales, físicas o sexuales, amenazantes e intimidatorias, además de acoso discriminatorio por cuestión racial, de género, religión, discapacidad, moral, orientación sexual, edad, falta de estudios profesionales, psicológico conocido como mobbing; asimismo, la falta de retribución por colaborar, asesorar o dispensar diversas contribuciones profesionales. Tales fenómenos se presentan en toda sociedad, pero con mayor frecuencia y descaro en los ámbitos laborales, a razón de vulgares rencillas, envidias e irracionales actitudes machistas o de soberbia opuestas a las sanas relaciones, así como al estéril grado de insana competencia y presión social que, por otra parte, adquieren un riesgo de persecución y hostigamiento, generando ambientes propensos a enjuiciar de forma desfavorable y con alta carga de malignidad.

En este sentido, las políticas de ajuste en las reformas laborales suelen ser amparadas por pérfidos empresarios en todo el mundo, colocándolas en condición arbitraria, injusta e infructuosa a efecto de pervertir las concordancias que calman el orden social, la equidad y la estabilidad laboral. Por lo que premios Nobel como los economistas Joseph Eugene Stiglitz y Paul Krugman, las analizan pormenorizadamente por su ineficacia, vaticinando insondables recesiones como consecuencia de su perjudicial implementación. En esa misma línea, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) advirtió que de no modificarse las políticas laborales, se pueden perder millones de puestos de trabajo, lo que incrementaría el malestar social, la erosión de la confianza y la aversión hacia las cúpulas supremacistas, quienes paralelamente tienen intimidados a un sinnúmero de servidores públicos que previamente corrompieron, entendido y sin pecar de inocencia, muchos de esos empleados que tienen importantes cargos en los gobiernos, brindaron —sin la conciencia de la propia responsabilidad— las condiciones para suscitar el funesto cohecho.

Por consiguiente, y con la intención de que en la esfera de confluencia entre el Derecho internacional del trabajo y el Derecho internacional de los derechos humanos, se vea reforzado en su reposicionamiento, es vital la revaloración en bien de todos, postulando los argumentos que justifican su reconocimiento lícito y legal para elevar la facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor. Adicionalmente, en pro de la defensa de los justos y correspondientes intereses de los trabajadores, es importante considerar los derechos sindicales y la libre negociación colectiva que, de acuerdo con las Normas Internacionales del Trabajo (NIT) establecidas por la OIT, son premisas jurídicas que establecen principios y derechos básicos. En la significación y trascendencia que abarcan las NIT figuran: los derechos humanos fundamentales, la seguridad y la salud en el trabajo, los salarios justos, la jornada laboral, las políticas y promoción del empleo, la orientación y la formación profesional, el desarrollo de sanas competencias, las categorías específicas de trabajadores, la administración e inspección del trabajo, la protección de la maternidad y paternidad, la certidumbre social, el respeto y adaptación hacia los pueblos originarios o tribales, así como la consideración a los migrantes en busca de trabajo.

Sin lugar a dudas es un tema que a todos nos debe importar, más si pensamos en el futuro inmediato, en donde mucho del modo de trabajar será resuelto por la Inteligencia Artificial, pero eso es otra historia y será contada en otro momento. Retomando, el derecho humano al trabajo digno debe percibir un salario remunerador y, para lograrlo, es tan fácil como que las cúpulas empresariales y empleadores en lugar de pensar tan sólo en sus intereses, mejor generen meritorias oportunidades laborales a través de contar con un entorno que fortalezca la inversión, el crecimiento y la capacidad institucional-empresarial; de otra forma, se complican las condiciones para que se tengan empleos productivos en circunstancias de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

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