Por Mónica Romero
Debido a que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana —IMPEPAC— vulneró el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas, la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó reponer el procedimiento de consulta en el periodo de un año.
En una conferencia de prensa ofrecida por "personas indígenas pertenecientes a diversas comunidades y pueblos originarios que presentamos las impugnaciones SCM_JDC_21/2022 y acumulados, y SCM_JDC_49/2022 en contra de la Consulta Indígena realizada por el IMPEPAC el 9 de enero de 2022".
El contexto es el siguiente, según explicaron:
En 2018, la Sala Regional CDMX ordenó al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana —IMPEPAC— que antes del proceso electoral local 2020-2021 estableciera medidas para garantizar la representación política de las personas indígenas en la integración de los ayuntamientos y del Congreso del Estado de Morelos, entre ellas la realización de una consulta indígena libre, previa, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, según el juicio SCM-JDC-403/2018.
Durante 2020, el IMPEPAC emitió esas medidas afirmativas sin considerar a la población indígena y simuló cumplir la sentencia mencionada.
Miembros de varias comunidades indígenas impugnaron y la Sala Regional CDMX revocó dichas acciones afirmativas y ordenó adoptar nuevas medidas.
La Sala Regional, considerando la cercanía del proceso electoral local 2020-2021 y la pandemia de COVID- 19, ordenó realizar la Consulta Indígena al término del proceso y especificó que, en el caso de los municipios indígenas de Hueyapan, Coatetelco y Xoxocotla, no eran necesarias acciones afirmativas pues, al ser comunidades indígenas reconocidas mediante decretos emitidos por el Congreso del Estado, se entendía que la elección de sus ayuntamientos sería mediante sus sistemas normativos internos. Esta sentencia se emitió en el juicio SCM-JDC-88/2020 y acumulados, en agosto de 2020.
El 28 de agosto de 2020, el IMPEPAC aprobó los acuerdos 117 y 118, que establecen las nuevas acciones afirmativas para garantizar que las personas indígenas pertenecientes a las comunidades originarias del estado de Morelos tuvieran representación en el Congreso del Estado como en los ayuntamientos.
En lo que hace al Congreso local, las acciones consistieron en que todos los partidos políticos deberían postular a personas indígenas en cuatro de los 12 distritos electorales locales (3, 4, 5 y 10) y en dos posiciones de sus listas de candidaturas de Representación Proporcional. En cuanto a los ayuntamientos, los partidos políticos deberían integrar a sus planillas el mismo porcentaje de candidaturas indígenas que el por ciento de población indígena del municipio.
En abril de 2021, los partidos políticos postularon, en casi la totalidad de las candidaturas indígenas a personas NO INDÍGENAS y el IMPEPAC permitió sus registros para contender en el proceso electoral local.
Las impugnaciones presentadas por personas indígenas en el Tribunal Electoral de Estado de Morelos y en las Sala Regional Ciudad de México y Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dieron como resultado la revocación de algunos registros y la confirmación de otros: se quitó la diputación local por el distrito 3 y la diputación federal de Representación Proporcional a personas ya electas que usurparon candidaturas indígenas, en un proceso jurisdiccional confuso y con criterios contradictorios.
El resultado final para el Congreso de Morelos fue que sólo una diputación, de las seis a las que tenían derecho, es ocupada por una persona indígena, lo que vulneró los derechos político- electorales de la población indígena del Estado de Morelos. El IMPEPAC miente cuando afirma que son ocho las diputaciones ocupadas por personas indígenas.
Concluido el proceso electoral, el IMPEPAC realizó una consulta el 9 de enero, sin tomar en cuenta la participación individual y colectiva de la población indígena del estado.
Mediante el Acuerdo 595/2021 estableció la forma de expresar su opinión. El Acuerdo 613/2021 aprueba la convocatoria, establece fecha, hora y lugar donde la gente podría emitir su opinión, y el Acuerdo 025/2022 aprueba los resultados y la validez de la consulta indígena realizada.
Una vez más, los integrantes de las comunidades indígenas del estado de Morelos impugnaron ante la Sala Regional los acuerdos, por considerar que no se les tomó en cuenta para organizar la consulta ni se cumplieron los requisitos para una consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada según establece el Convenio 169 de la OIT.
La Sala Regional concluyó -por mayoría de votos- que la Consulta realizada vulneró el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas de Morelos, lo que podría impactar directamente en sus derechos político electorales pues el IMPEPAC tomará sus resultados como base para revisar si es necesario adecuar o modificar las acciones afirmativas que implementará para garantizar su acceso a cargos de elección popular.
Al considerar la forma en que se realizó la Consulta, se establece que no recogió las sugerencias y sentir de la población indígena de Morelos respecto a si las medidas lograban de manera efectiva su representación, si están de acuerdo con la forma establecida para acreditar la autoadscripción calificada, entre otras cuestiones.
La Sala Regional resolvió revocar los acuerdos impugnados y ordenó al IMPEPAC reponer el procedimiento de consulta en un periodo de un año.
El IMPEPAC debe observar, como mínimo, las siguientes características y fases: una fase preconsultiva (en que defina con la participación de la población indígena las bases para la organización de la nueva consulta), una fase informativa, una fase de deliberación interna, fase de diálogo, así como una fase de decisión y comunicación de resultados.
La definición de las etapas y fases del proceso de la nueva consulta debe ser dialogada y consensuada con las comunidades indígenas de Morelos, según quedó establecido en la sentencia correspondiente al expediente SCM-JDC-21/2022 y Acumulados, emitida el 14 de julio de 2022 por la Sala Regional.
Ante este logro legal, integrantes de las comunidades indígenas exigen a las instituciones de gobierno, partidos políticos, candidatos y a la población, respetar las leyes y reconocer la diversidad cultural y el pluralismo jurídico.
Hacen un llamado a las personas y comunidades indígenas que aún no han participado a cerrar filas, a evitar las divisiones y a organizarse para mantenerse vigilantes e incidir en el proceso de consulta, como es su derecho.
Al IMPEPAC le exigen dejar la discriminación y el racismo con que se ha conducido, para dignificar su papel como institución fundamental para promover la participación ciudadana e incida en la construcción de una buena gobernanza.
La responsabilidad de hacer posible la sociedad multicultural, pluriétnica y multilingüística que se reconoce en el artículo 2 de la Carta Magna y en el 2 bis de la Constitución del estado, exige a la ciudadanía asumir el compromiso de participar en esta construcción, y a las instituciones, la obligación de garantizar que se cumplan los derechos establecidos en la Constitución.
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