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Histórico fallo de la Corte en defensa de los arrecifes veracruzanos



+ El permiso ambiental resultó de una evaluación de impactos fragmentada que sin considerar la totalidad de riesgos para los arrecifes


En diciembre de 2016, dos mujeres de Veracruz decidieron defender en los tribunales al Sistema Arrecifal Veracruzano frente a los impactos graves e irreversibles que la ampliación del puerto de Veracruz implica para el ecosistema de coral más grande del Golfo de México y para los beneficios que brinda a la biodiversidad y a la población local.

Representadas por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), las residentes de la zona metropolitana de Veracruz presentaron una demanda de amparo contra el proyecto debido a que su permiso ambiental resultó de una evaluación de impactos fragmentada que no consideró la totalidad de los riesgos para los arrecifes.

La Asociación Interamericana de Derecho Ambiental (AIDA) apoyó estos esfuerzos desde el comienzo y presentó un primer escrito legal (Amicus Curiae) para respaldar la demanda con información detallada sobre la importancia de los servicios que los arrecifes prestan: captura de carbono, generación de oxígeno, provisión de alimentos, protección contra tormentas y huracanes, entre otros.

En abril de 2017, el juzgado que atendió el caso rechazó el amparo —y con ello la solicitud de las demandantes de suspender las obras del proyecto— argumentando que no demostraron tener “una afectación real y relevante” en sus derechos; es más, que no tenían un “interés legítimo” en la causa.

Hablar de interés legítimo —conocido también como legitimación activa— es referirse a la capacidad de una persona para reclamar por un daño ante una corte, en cualquier ámbito. En un accidente de tránsito, por ejemplo, sólo tú tienes el interés legítimo para reclamar la reparación del daño que tu vehículo pudo sufrir, que debe ser individual y cuantificable.

Sin embargo, en temas de daño ambiental, la situación es más compleja. La degradación de un ecosistema afecta a más de una persona e incluso trasciende generaciones.

Las residentes de Veracruz apelaron el revés judicial a su demanda y el caso pasó a revisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ante las limitaciones del juzgado para reconocer en su fallo el derecho de todas las personas de acceder por igual a justicia en temas ambientales, AIDA —en alianza con Earthjustice— presentó ante la Suprema Corte un segundo escrito legal, solicitando la ampliación de los requerimientos para el interés legítimo.

Aportó evidencia técnica y jurídica para el reconocimiento de los derechos humanos al ambiente sano y al acceso a la justicia, consagrados en el derecho internacional, que obligan al gobierno mexicano a permitir que toda persona cuyos derechos fundamentales sean amenazados por la degradación ambiental, tenga la posibilidad de lograr justicia sin importar que su conexión con el ecosistema amenazado sea indirecta o remota.

La Environmental Law Alliance Worldwide se unió a la lucha con un escrito que analiza decisiones judiciales de distintas jurisdicciones que reconocen el derecho de cualquier persona, organización de la sociedad civil o residentes de un lugar para presentar demandas contra proyectos y decisiones que pueden afectar negativamente el ambiente.

El 9 de febrero pasado, más de cinco años después de interpuesta la demanda, las residentes de Veracruz y los arrecifes de la zona obtuvieron una importante victoria.

En una decisión unánime —que como tal genera un precedente obligatorio para todos los tribunales del país— la Suprema Corte determinó que las autoridades violaron el derecho al ambiente sano de las personas de Veracruz al autorizar la ampliación portuaria.

Es un fallo histórico, valioso para México y para la región por varias razones:

  • Ratifica que la proximidad a un proyecto no define quiénes son las personas afectadas ni quiénes pueden reclamar la protección de su derecho al ambiente sano ante las cortes.

  • Reafirma que no necesariamente se debe probar un daño cuantificable e individualizable para acceder a la justicia ambiental; basta con demostrar que un proyecto o actividad, al degradar un ecosistema, daña o amenaza con causar daños (económicos, sociales, culturales, sanitarios, etc.) a una comunidad.

  • Reconoce un interés legítimo ampliado, así como el carácter colectivo del derecho a un ambiente sano y de la participación pública en los procesos de evaluación ambiental.

  • Sienta un precedente con capacidad para transformar la manera en la que se realiza la evaluación de impacto ambiental en el país, resaltando la incorporación de los principios de prevención y de precaución.

  • Señala las obligaciones internacionales de México; entre ellas las adquiridas bajo el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).

Con información de MAGIE RODRÍGUEZ /

Magie Rodríguez es abogada del Programa de Ecosistemas. Trabaja con AIDA desde San José, Costa Rica. Desde AIDA, contribuye a la conservación del medio marino y costero de América Latina, especialmente en temas de conservación de ecosistemas clave como los arrecifes de coral.

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