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Denunciar la iniquidad es una actitud cívica imperativa


Por: Fernando Silva


El concepto internacional de los derechos humanos —asentado en los valores universales y de restricción en términos legales de todo gobierno— es una manifestación con un sinnúmero de interpretaciones. Para ello habrá que entender que —en general— quiere decir: La interpretación de las leyes es diferenciar qué objetos son asimilables a un esquema dado, y cuáles no desde lo filológico y lo histórico; también puede ser interpretación normativa, en este último sentido, constituye uno de los desafíos fundamentales al momento de aplicar las técnicas jurídicas. No obstante, la interpretación recognoscitiva o reproductiva se agota en el conocimiento de aquello que expresa el signo objeto del análisis, así el proceso de interpretación normativa va más allá de ese límite, ya que su función no es sólo la de dar a conocer simplemente el pensamiento que expresan las palabras contenidas en la fórmula legislativa, sino lo que en la interpretación jurídica que cada abogado, juez o ministro de justicia determina, por lo que el conocimiento del precepto es únicamente el primer momento de esta particular metodología de interpretación, para penetrar después en la estructura del juicio de valor que debe encontrarse expresado en el precepto legal. En suma, al intérprete del derecho no le basta conocer el concepto lógico-gramatical de la fórmula empleada por los legisladores, sino identificar el pensamiento allí contenido con la estructura lógico-jurídica de la norma de derecho (supuesto, deber ser y consecuencia). Y todo ello para lograr aplicar las normas al caso concreto de que se trate. Aquí, agradezco la orientación lingüística del abogado Lauro Sol, ya que tratar de explicar algo que debería ser simplificado y racionalizado, se vuelve un trilingües que produce aristas en donde la interpretación-comprensión depende de las capacidades intelectuales y amplia experiencia en el conjunto de principios y normas, generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regula las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva por parte de un poder público.

En tal proceso de interpretación, la lucha por el reconocimiento de la dignidad de las personas es una constante del devenir histórico, desde la escrupulosa consideración de los derechos de los pueblos originarios en cada región del mundo, hasta la representación de los derechos del hombre y del ciudadano tras la Revolución Francesa nos encontramos en una fase de internacionalización de los derechos humanos, es decir, una vez que la mayor parte de los ordenamientos jurídicos internos han procedido al reconocimiento de los derechos y las libertades fundamentales, se ha abierto una etapa en la que han sido objeto de proclamación en el ámbito de Organizaciones Internacionales tanto de representación regional como universal. Por lo tanto, la promoción y protección de los derechos humanos pasan de ser un asunto que caía bajo la esfera de la competencia exclusiva de los gobiernos a convertirse en una preocupación legítima de toda sociedad. Esencia que interpela a las instituciones de educación superior y a los grupos sociales que trabajamos en pro del bien hacer y en la defensa de toda especie, así como del planeta Tierra.

En este sentido las universidades —ante el saber de los instrumentos fundamentados en la dignidad humana que permiten a las personas alcanzar su plena autorrealización— tienen la responsabilidad y el desafío de ofrecer nuevos enfoques, así como discurrir sobre su campo teórico-conceptual, epistemológico, para analizar la manera de integrarlos a su proyecto político educativo y proponer las modalidades y metodologías de su promoción y de su enseñanza. Este desafío no se limita a las formas de aproximación de dicho saber, sino que comprende un análisis de cómo se construye social e históricamente. Asimismo, desde temprana edad, tanto en los hogares como en las escuelas de educación básica, es necesario culturizar a los estudiantes sobre lo que cívicamente son sus derechos humanos, con la intención de que razonen sobre los beneficios individuales y sociales que esto implica, así como el que reconozcan en los demás sus derechos.

De hecho, la exposición de motivos de los derechos humanos germina entre dos corrientes del pensamiento: el Iusnaturalismo y el Positivismo. El primero sostiene que el origen de los derechos humanos no reside en la Ley positiva, sino que parte de la naturaleza propia del ser humano, una naturaleza que es superior y precedente a cualquier Ley positiva; así, el derecho natural es aquel que la naturaleza da a los seres humanos por el simple hecho de serlo. Y el segundo, afirma que sólo es derecho aquello que está escrito en un ordenamiento jurídico. Por lo tanto, la única fuente del derecho y las normas se fundamenta en el hecho de que está por escrito y vigente en un país y en un determinado momento histórico. Es lo que se conoce como la Ley positiva. Entonces, los derechos no son algo que exista ya dado en la naturaleza, sino que los creamos mediante nuestras convenciones. Algo para reflexionar: No es qué derechos tiene alguien, sino qué derechos queremos que tenga. Tremenda responsabilidad ética-moral en pro de ser sensatos y justos.

Un aspecto a tener en cuenta es que no hay un único arquetipo de iusnaturalismo ni de positivismo, ya que existen distintas corrientes del pensamiento (o teorías) dentro de cada una de las dos tendencias, por lo que el desarrollo o evolución de estas concepciones en la historia, así como de los intentos de síntesis de algunas propuestas, implica una aclaración excesiva, pero que aquí es inaplicable por razones de espacio. En ese sentido, estas teorías han tratado de dar respuesta en torno a ¿qué es el derecho?, ¿qué lo fundamenta? Es decir ¿por qué se cumple el derecho?, ¿qué conforma o qué compone el derecho? En concreto, la palabra proviene del vocablo latino Directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la Ley, lo que se dirige o es bien dirigido. Pero, si atendemos el proceder de la humanidad ¿por qué las leyes no se aplican por igual, si son un principio básico del ordenamiento jurídico? Imparcialmente hay millones de ejemplos. Sin embargo, y frente a un mismo hecho, una persona puede recibir desigual tratamiento por el mismo tribunal, por tribunales de la misma y distinta jerarquía en la que el inferior contradice una forma de tratamiento establecida por el superior. Lo primero representa que, dependiendo del día en que la persona sea enjuiciada, frente a un mismo hecho se le pueden imputar consecuencias jurídicas enteramente diversas. Lo segundo expresa que, dependiendo del lugar en que la persona sea enjuiciada, frente a un mismo hecho se le pueden atribuir consecuencias jurídicas íntegramente heterogéneas. Lo tercero dicta que, aun cuando un tribunal jerárquicamente superior haya determinado de manera constante las consecuencias jurídicas que se deben aplicar a un cierto hecho, los inferiores le pueden atribuir consecuencias jurídicas totalmente disímiles. Por consiguiente, todo queda en las capacidades de los abogados litigantes que intervienen —en cualquier caso— para brindar contundentes argumentos, con la intención de que los jueces cuenten con los elementos necesarios justificables y amparados en las leyes para que, en términos de su criterio, dicten la sentencia que corresponda. Por ende, en todos los casos es confiar en un tribunal que decide quién es o no culpable.

Esto nos lleva a pensar ¿cuántos casos se resuelven por el fenómeno del cohecho y la corrupción judicial?, presente en diversas esferas de lo público y lo privado, promovido principalmente por las codiciosas élites económicas, industriales y políticas en todo el mundo. Por lo tanto, denunciemos todo acto de iniquidad con una actitud cívica imperativa para dar esperanza a aquella persona que está en espera de justicia, así como que se sancione enérgicamente a quien violente y dañe a cualquier ser viviente, incluida a nuestra Madre Tierra, apegados en las leyes y no sólo a criterios de interpretación de jueces que pueden estar corrompidos por efecto del soborno.

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