Anulan la resolución ambiental del proyecto turístico del Cuarto Muelle en Cozumel
- migueldealba5
- 22 sept
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La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) anuló la resolución de impacto ambiental respecto al proyecto turístico “Muelle Cozumel, Terminal de Cruceros”, en respuesta al recurso de revisión interpuesto por habitantes de Cozumel, quienes manifestaron su preocupación por los posibles impactos en los ecosistemas marinos y costeros.
La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental hará una nueva evaluación ambiental.
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A. C. (CEMDA) se congratuló por la decisión de la Semarnat al determinar que el resolutivo SGPA/DGIRA/DG-05859-21, del 7 de diciembre de 2021, quede insubsistente, lo cual es un precedente relevante para la defensa del derecho a un medio ambiente sano, ya que se reconoce y fundamenta la decisión en principios ambientales, como los precautorio, de prevención y el in dubio pro-natura, y en jurisprudencias y recomendaciones internacionales que colocan el derecho a un medio ambiente sano como un derecho humano autónomo, interdependiente y esencial para la vida y la dignidad de las personas.
La resolución se alínea con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de que la protección del medio ambiente es una condición necesaria para el ejercicio de otros derechos humanos, como los derechos al agua, a la salud, a la alimentación y a la cultura.
La decisión se alínea con los compromisos internacionales adquiridos por México en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992) y la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que refuerzan la obligación de los Estados de garantizar la participación pública, el acceso a la información ambiental y la justicia ambiental en la toma de decisiones que afecten a los ecosistemas.
El resolutivo de Semarnat confirma lo establecido por el Juzgado Segundo de Distrito de Cancún, Quintana Roo, al otorgar una suspensión definitiva en el juicio de amparo promovido por ciudadanos de la Isla de Cozumel, que abarca tanto el muelle como plataformas, escaleras, puente peatonal y terminal de cruceros, todas obras vinculadas con el proyecto del Cuarto Muelle.

La medida cautelar adquiere especial trascendencia al proteger directamente el Arrecife Villa Blanca, un ecosistema que resultaría afectado y es patrimonio natural emblemático de Cozumel, de enorme valor para los habitantes, la biodiversidad marina y las actividades socio-económicas y culturales.
Además, la decisión consolida la obligación de las autoridades mexicanas de no autorizar proyectos fragmentados, deficientes o carentes de la mejor evidencia científica disponible, evitando retrocesos en la tutela ambiental bajo el principio del derecho ambiental internacional de la no regresión.
En su análisis, la Subsecretaría de Regulación Ambiental de la Semarnat reconoce que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) estaba obligada a realizar un análisis integral y holístico del proyecto de acuerdo con su naturaleza, objetivos, características, distribución espacial de obras y/o actividades principales, de servicios y asociadas bajo el estándar de la mejor evidencia científica disponible y a la luz de los principios de precaución, prevención, no regresión e in dubio pro-natura.
Asimismo, estableció que las resoluciones de la DGIRA deben sustentarse en información científica suficiente, fidedigna y oportuna, que permita adoptar medidas de prevención, mitigación o compensación de los impactos ambientales adversos, para garantizar la protección efectiva al medio ambiente.
Reconoce que la DGIRA estaba obligada a verificar si lo manifestado por ciudadanos y asociaciones civiles en el proceso de consulta pública del proyecto, relativo a la existencia de una mayor cantidad de especies no reportadas en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), correspondía a la realidad.
Tampoco se tomó en cuenta la Opinión Técnica de la Dirección Regional de Yucatán y Caribe Mexicano de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), que determinó que el proyecto “Muelle Cozumel, Terminal de Crucero” era incongruente.
El CEMDA reconoce la decisión de la Semarnat, que refrenda su compromiso con el medio ambiente, los derechos humanos y la participación pública en la toma de las decisiones ambientales, y prioriza el uso de la mejor técnica e información disponible.
La resolución refleja un avance para que el Estado garantice la justicia ambiental, atienda las obligaciones constitucionales e internacionales en materia de protección de los ecosistemas y reconozca que la voz de la sociedad civil organizada y de las comunidades locales es un elemento indispensable en los procesos de evaluación de impacto ambiental.
La decisión también debe reafirmar la importancia de cumplir los principios de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la justicia del Acuerdo de Escazú, y envía un mensaje claro de que el desarrollo económico nunca puede situarse por encima del derecho humano a un medio ambiente sano ni de la integridad de los ecosistemas que sostienen la vida.
El CEMDA confía en que a partir de esta resolución se siente un precedente para que futuros proyectos se evalúen con rigor técnico, con plena incorporación de la mejor evidencia científica y con respeto irrestricto a la biodiversidad y a los servicios ambientales esenciales que los arrecifes, manglares y otros ecosistemas proveen.
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