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Exigen acción urgente por incendio provocado en Holbox, Quintana Roo


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Un incendio forestal consumió más de 670 hectáreas de selva de la Isla de Holbox, por lo que organizaciones de la sociedad civil solicitan a las autoridades federales, estatales, municipales y agrarias, de forma inmediata, investigar y sancionar los hechos, al presumirse un incendio provocado, y se decrete la veda por 20 años, de acuerdo con la ley.

El 22 de agosto, en la zona Punta Mosquito / La Ensenada, al noroeste de Holbox, dentro del Área de Protección de Flora y Fauna (APFF) Yum Balam, se produjo un incendio forestal que estuvo activo nueve días y se declaró liquidado a inicios de septiembre. La superficie siniestrada equivale a 941 canchas de fútbol. Protección Civil de Quintana Roo indicó que éste fue el único incendio fuera de temporada en el estado en 2025.


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La valoración preliminar de los daños enumera:

· Pérdida de servicios ambientales clave. El incendio ocasionó la fragmentación del ecosistema y prácticamente dividió la isla de este a oeste, desplazó a la fauna, destruyó hábitats, zonas de resguardo y de alimentación, así como manglares, esenciales para la protección costera y el control de la erosión, pues disipan energía de oleaje y protegen la línea de costa. Los manglares también prestan servicios ambientales como la captura y almacenamiento de “carbono azul”, pues atrapan de dos a cuatro veces más carbono que los bosques terrestres. Su quema y degradación libera bióxido de carbono (CO2) y reduce la capacidad futura de captura. Por otro lado, el incendio afectó al hábitat y la conectividad ecológica. Yum Balam integra selvas, manglares, dunas y humedales que sostienen ciclos de vida (cría, alimentación y refugio) de múltiples especies.

· Daños a la flora. Fueron afectados el manglar y el matorral costero, tanto en cobertura como en estructura, lo que conlleva riesgo de mortalidad de plántulas/propágulos y retroceso de bordes, y pérdida de funciones ecosistémicas asociadas (filtración y retención de sedimentos).

· Daños a la fauna y a su hábitat.  Punta Mosquito y los arenales adyacentes son sitios de anidación y alimentación de aves playeras y costeras, sensibles a perturbación y pérdida de cobertura. En Yum Balam hay especies emblemáticas con hábitats conectados al mosaico selva-humedal-manglar, como las tortugas marinas -blanca, caguama y carey-, cocodrilos (americano y de pantano), aves como flamingo americano, la garza rojiza y los chorlos chiflador y nevado. También habitan mamíferos de alto valor de conservación, como el jaguar, el tapir y el manatí. Destaca que la Ensenada es la playa más importante de anidación de tortuga carey en Quintana Roo, ya que el promedio anual de nidos en los últimos cinco años es de 1,269, por lo que es una de las pocas playas en el Caribe con tendencia positiva de la anidación.

· Pérdida de cobertura vegetal, mayor exposición del suelo (erosión eólica en dunas) y riesgo de arrastre de cenizas hacia humedales cercanos, con efectos sobre la calidad del agua.

La cuantificación final de los daños, por ejemplo, cantidad de biomasa perdida, CO2 emitido y mortalidad de especies, entre otros, requiere de peritajes de campo y líneas de base locales.

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El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A. C. (CEMDA); el Grupo Ecológico del Mayab; el Grupo Tortuguero del Caribe, A. C.; Amigos de Sian Ka’an, A. C.; Centinelas del Agua, A. C., y Casa Wayuu, A. C., solicitan a las autoridades federales, estatales, municipales y agrarias, de forma urgente:

  1. Iniciar de inmediato la investigación y aplicar las sanciones correspondientes a los responsables, en caso de acreditar que fue un incendio provocado. Se requiere iniciar peritajes sobre el origen del fuego y sus trayectorias, así como los daños a humedales. El artículo 420 Bis del Código Penal Federal sanciona provocar incendios en bosques, selvas, vegetación natural y terrenos forestales, con agravantes en Áreas Naturales Protegidas.

  2. Decretar e inscribir la veda por 20 años, conforme establece el artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), relativo a la prohibición de cambiar el uso de suelo en terrenos incendiados hasta acreditar su regeneración.

  3. Asentar la veda en el Registro Forestal Nacional y coordinar con registros públicos de la propiedad, bitácora ambiental y autoridades agrarias, anotaciones preventivas que den oponibilidad y control de trámites. La LGDFS prevé inscripción de vedas y coordinación interregistral.

  4. Boletinar el polígono a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la Secretaría de Medio Ambiente (SEMA) de Quintana Roo, al Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas y a las autoridades agrarias, a fin de que no admitan ni otorguen  permisos, licencias, concesiones o trámites que contravengan la veda y el Programa de Manejo del Área Natural Protegida.

5.    Realizar publicidad y vigilancia permanente; registrar el caso con un mapa oficial y coordenadas del polígono siniestrado; realizar operativos continuos por tierra, mar y, en temporada crítica, aire, y realizar una campaña de prevención de incendios forestales.

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