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Complicidad delictiva por miedo o ignorancia



Por: Fernando Silva


Para no andar por las ramas, determino la idea fundamental del delito y la complicidad. Sobre el primero, podemos decir que es toda situación que afecta o que pone en riesgo nuestros derechos, seguridad, bienes personales o los de la comunidad. Y la segunda, entendida como la cooperación que alguien brinda en la ejecución de un hecho punible doloso, ya sea comisivo (aquel en el que subyace una norma prohibitiva) u «omisivo» (el que resulta de una norma prescriptiva o preceptiva). Al ser víctimas o testigos de una transgresión adquirimos una serie de derechos y medidas de atención para garantizar una resolución efectiva del daño ocasionado, por lo tanto, aquellas personas que participan —directa o indirectamente— en un crimen o culpa imputable a dos o más personas en la realización de un hecho censurable, sin el cual no se hubiere perpetrado el delito, en la mayoría de los cargos penales él o los actores materiales son sancionados con la pena prevista de la conducta con castigo legal. En tal entorno, convergen las acciones de perjuicio voluntario e inmerecido, acotando, no sólo el físico o cruento, sino fundamentalmente el moral, por ende, al mal público, ese que tiene su origen en una decisión o conducta de algún poder político o el que generan servidores públicos y que por su naturaleza nos afecta de muchas maneras, lo que nos incumbe alta responsabilidad ética-moral, aunque no seamos las víctimas per se o por saber de fuentes directas, confiables y comprobables que se cometió algún agravio.

Evitando viciadas apologías. Ante los males o daños de cualquier tipo, lo correcto es detectar y denunciar a los presuntos malhechores (los que maquinan o perpetran). En todo el mundo se espera que quien viola derechos o la ley, reciba una acción de condena proporcional a su falta. Por desgracia, no todos los países cuentan con instituciones sólidas de seguridad y justicia, además de que no procuran mayores y mejores grados de bienestar social y económico, ni logran disminuir la impunidad. Para que eso se reforme es vital contar con sociedades democráticas que defiendan y promuevan el desarrollo con sentido social para garantizar que cualquier habitante pueda encontrar justicia sin perjuicio de su condición personal, familiar o comunitaria, considerándolo como miembro activo de una nación, por lo tanto titular de derechos políticos y sometido a las leyes y cultura, lo que nos lleva a que una sociedad activa que haga valer el respeto a sus derechos y ejerza a plenitud sus libertades —amparada por el conocimiento y la conciencia— es más que fundamental. Asimismo, es preciso aumentar la participación de comprometidos científicos sociales en el entendimiento de los problemas, así como fortalecer a las instituciones públicas y organizaciones civiles para que promuevan y defiendan los valores universales, además de ser agudos centinelas hacia lo informado por medios masivos de comunicación, editorialistas y periodistas independientes en pro de la veracidad y, especialmente, el bienestar de todo ser viviente y los ecosistemas.

Fatídicamente, en el derecho penal las interpretaciones inquieren y ubican aristas legales, lo que consiente el que algunos abogados hagan uso de artilugios en confabulación con jueces, magistrados o ministros que no obran según razón y justicia, provocando ilegales y desvergonzadas resoluciones a incontrovertibles delitos, además, argumentando aspectos que carecen de importancia y hasta pamplinas conceptuales y normativas conocidas como wilfull blindness (ignorancia deliberada) que no es otra cosa que la negación del más elemental conocimiento que permite deducir el dolo, la intención y/o el propósito de las acciones que merecen castigo penal, resolviendo enjuiciamientos mediante resoluciones inapropiadas y cobijadas en la idea que concibe o forma el entendimiento de «dolo eventual». Con tal determinación, se empeñan en justificar un castigo severo —el tipo de sanción paradójicamente ligada a los delitos intencionales— fracasando porque el dolo eventual requiere de conocimiento ¡Qué tal! Claro está que esto sólo existe en la mente de quien así lo asume, por lo que no hay modo de deducir de manera sensata tal noción jurídica, por lo que la mentada «ignorancia deliberada» es un concepto estrictamente jurisprudencial, utilizado para definir quién, pudiendo y debiendo conocer la naturaleza de la infracción, se mantiene en no querer saber, lo que permite pensar en que tal concepción legal no debería ser aceptada en ningún tribunal.

Después del párrafo inmediato anterior, se hace preciso meditar y hacer los ejercicios de respiración para retomar la paz mental y, con ello, considerar qué otras instancias tenemos para defender los derechos humanos e imputar las injusticias que nos aquejan. En este sentido, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, puso al alcance de toda persona el folleto informativo Procedimientos para presentar denuncias individuales en virtud de tratados de derechos de las Naciones Unidas, en donde se explica que está dedicado a las incriminaciones que se presentan en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos y las normas que producen sus efectos más inmediatos cuando se las aplica a la situación de la vida diaria de una persona. «Desde los primeros años del decenio de 1970 se han desarrollado a ritmo acelerado mecanismos internacionales de denuncia, y actualmente los particulares pueden presentar reclamaciones a las Naciones Unidas sobre violaciones de los derechos que sean objeto de los nueve tratados de derechos humanos llamados ‘básicos’:

Pactos: Internacional de Derechos Civiles y Políticos e Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Convenciones: Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos».

Aquí, los mecanismos de denuncia se han concebido de manera que sean accesibles a la víctima en cuestiones jurídicas. No es preciso ser abogado y ni siquiera conocer la terminología jurídica y técnica para presentar una acusación en virtud de estos tratados. También se pueden presentar en los organismos de las Naciones Unidas, como la Organización Internacional del Trabajo —www.ilo.org— y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura —www.unesco.org—

Ante la amarga circunstancia, es comprensible que al momento de denunciar, uno de los mayores temores de quienes son víctimas de un delito y/o de los miembros de su familia, es que quien cometió éste, sus compinches o parientes tomen represalias. Por lo que si se es víctima de esta sumada contravención, se debe tener en cuenta lo siguiente: En primer lugar, consultar al abogado y poner inmediatamente en conocimiento al juez que lleva el caso y, en su momento, formular un amparo legal relatando de forma detallada los hechos acontecidos, con el fin de que la denuncia sea admitida a trámite y se incorpore al procedimiento penal. Y dependiendo del proceso, designar a otro abogado y un procurador para que defienda y represente, ya que esta formalidad en algunos países ambos son obligatorios. Y una vez efectuada dicha gestión, confirmar que el juzgado realizará la investigación oportuna para averiguar si los hechos sufridos corresponden a delito.

Definitivamente, nadie quiere pasar por tan agrio padecimiento, pero para no caer en complicidad delictiva por miedo o ignorancia, será mejor informarnos y defendernos ante malhechores que, confiados en que no se hace denuncia, endurecen sus brutalidades. Asimismo, es vital dialogar con la familia y seres queridos para saber qué hacer —como cuando platicamos sobre algún riesgo natural— ya que en gran medida si no nos organizamos y nos protegemos, el delincuente lo considera como un punto débil a su favor.

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