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El voto libre del pueblo es para afirmar la democracia



Texto e imagen de Fernando Silva


En diversos escenarios nacionales se han presentado tesis y planteamientos de jurisconsultos, investigadores, antropólogos, filósofos, historiadores, sociólogos, periodistas independientes, académicos, organizaciones no gubernamentales y de comunidades de los pueblos originarios, autores de las bellas artes y de la literatura... brindando un enfoque analítico en donde se reconocen las desigualdades sistémicas que se produjeron por la codicia y el predominio capitalista en manos de mezquinos grupos hegemónicos estableciendo, entre otros aspectos, —por más de tres décadas— el brutal neoliberalismo y, con ello, la preponderancia del cohecho y la corrupción; la privatización y desincorporación de empresas telefónicas y televisivas; puertos y aeropuertos; ferrocarriles y líneas aéreas; hospitales y prisiones… Asimismo, explotación petrolera y de gas; zonas de reserva de la biosfera; devaluación de la moneda y alta inflación; desempleo y aumento de la pobreza; desmantelamiento del Estado de bienestar; la migración de trabajadores y la fuga de talentos con formación académica universitaria altamente calificada; daño a los recursos naturales y ecológicos; proterva asociación entre servidores públicos, oligarquía, delincuencia organizada y narcotraficantes; la apropiación ilegal de buena parte del litoral que comprende el Pacífico, el Golfo de México y el Caribe por parte de ruines empresarios hoteleros, restauranteros y de otros establecimientos turísticos…

Por consiguiente, y en la voluntad de fomentar nuestra capacidad de reconocer la realidad circundante, de relacionarnos con ella y de hacer valer la justicia, se argumentan como ejes vitales de reconstrucción de lo justo y la identidad social: la conciencia crítica, la educación y formación de calidad, eliminar los privilegios y fortalecer la equidad, vincular las alianzas y resistencias en bien general, sublimar la empatía y la fraternidad, propagar los valores y derechos humanos y, principalmente, la sensata participación activa e informada de la sociedad en básico rendimiento y provecho hacia los procesos de aprendizaje y de transformación nacional, soberanía y garantías individuales, libertad de conocimiento, pensamiento y de expresión… necesarios para un genuino cambio amparado por principios humanistas que nos brinden certeza en todo lo que respecta a la seguridad en función de la protección establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, como la carta magna y norma fundamental para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la Federación: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, asimismo, los tres órdenes diferenciados del gobierno: el federal, estatal y municipal, en vinculación directa con los ciudadanos. Por consiguiente, fija las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta y establece el pacto social supremo de la sociedad, los derechos y los deberes del pueblo mexicano y, con ello, certificar que no se viva con miedo ni violencia y sí en paz y prosperidad general, además de su impacto como catalizador de agentes de evolución en pro del bien común, con el noble objetivo de cumplir las acciones de compromiso y responsabilidad, tanto de gobernantes como de gobernados.

Sobre el particular, en la presentación del documento Cuadernos de Jurisprudencia núm. 15 «Derecho a la seguridad social», editado por el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en octubre de 2022, se señala:

«En el sistema jurídico mexicano, la Constitución es una norma jurídica. Esta afirmación implica asumir que es vinculante por sí misma y que las normas inferiores que no respeten su contenido son inválidas. En este sentido, los derechos fundamentales han dejado de ser principios programáticos que únicamente podían hacerse efectivos cuando el legislador los materializaba en normas jurídicas para convertirse en normas con eficacia directa. Sin embargo, las normas que contienen derechos fundamentales están redactadas de manera abstracta e indeterminada. Por ello, para que estos principios tengan verdadera fuerza vinculante es necesario que se concreticen por los jueces y tribunales encargados de interpretar la Constitución. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha desempeñado como un verdadero Tribunal Constitucional que ha dotado de contenido a los derechos fundamentales a través de sus sentencias. Principalmente a partir de la Décima Época, los precedentes de la Suprema Corte son muy robustos en cuanto al desarrollo de estos derechos. Ahora bien, una condición que contribuye a que los derechos fundamentales puedan ser verdaderas normas con eficacia directa, es que el contenido que se les ha dado por el supremo intérprete de la Constitución sea difundido de manera adecuada, especialmente entre los distintos operadores jurídicos. En este sentido, el desconocimiento de la doctrina constitucional constituye un obstáculo para la aplicación de estos criterios a casos futuros, lo que opera en detrimento de la coherencia de las decisiones judiciales y propicia la violación de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley y a la seguridad jurídica».

Como es posible verificar, en nuestra historia judicial se han propuesto un sinnúmero de procedimientos para la «correcta» interpretación de la ley con derivaciones que difícilmente se pueden clasificar y menos aún unificar, lo que abre la puerta a la mezcla de conceptos encaminados a manifestar y/o persuadir para probar o demostrar de diversa manera —incluso con mala intención—, proposiciones que pueden no reconocerse o distinguirse, o para convencer de lo que se afirma o se niega. Lo que expone, en una explicación elemental de estas variantes, que algunos juristas —teóricos y prácticos—, así como las escuelas jurídicas que los escudan y que también parten de nociones diversas de lo que es el Derecho y de lo que convenientemente entienden por ley al explicar o declarar el sentido de algo, por lo que en sus «métodos de interpretación» los esgrimen para impedir todo aquel argumento que va analizado con la facultad de discurrir o, en el peor de los casos, para torcer en su beneficio el juicio del que tenga que explicarlos o declararlas, en concreto, es recurrente que los formulen o adapten sobre la base de sistemas jurídicos a modo, ya sean de Derecho escrito, consuetudinario o para desemejantes organizaciones locales y estatales, lo que conlleva a un número incalculable de resultados que no son justos, es decir, cuando no se obra según justicia y razón, sus resoluciones están vinculadas con la ilegalidad, la negligencia, la maleficencia, la corrupción, el cohecho, la injusticia, el abuso, el incumplimiento a los derechos y garantías de todos los residentes de México…

De ahí el derecho constitucional de los mexicanos para participar en una elección extraordinaria el primero de junio de 2025, en donde podremos elegir a jueces, magistrados y ministros por voto popular. Y publicados los cómputos correspondientes, los elegidos por el pueblo rendirán protesta el primero de septiembre del mismo año, todo con el natural objetivo de retirar de sus cargos a los que —en su oscuro proceder— aún hoy son el mayor ejemplo de descomposición ética y moral, nepotismo, fascismo, corrupción, tráfico de influencias, indolencia popular, racismo y clasismo, extralimitación de beneficios, impunidad, deshonestidad, traición a la patria y, recientemente, promotores de odio e impulsores de violencia —tanto verbal como física— con el beneplácito de la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández.

El fortalecimiento de la transformación demanda una alineación integral, que reconozca el voto del pueblo como el mejor instrumento para afirmar la democracia, así como que la formación tecno-científica y la eficiencia profesional, los valores universales y la educación cívica desde los hogares, la fraternidad y la bondad, la conciencia y la tolerancia… son propicios a un sistema político humanista en el cual la soberanía reside en la gente, por lo tanto, inculcar los principios de bien común desde la niñez hasta la adultez nos brindan mejores condiciones de vida a todos los habitantes de tan maravillosa nación, en consecuencia, superiores elementos de juicio y cognición en pro de la bioética y para elevar la calidad humana, así como nuestra riqueza cultural.

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